DECRETO N° 671
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara otorgar a la comunidad conocida como “SANTA CRUZ”, ubicada en el Municipio de Santa Maria Yosoyúa, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, la Categoría Administrativa de “AGENCIA DE POLICÍA”, en términos de lo acordado por el Honorable Ayuntamiento de Santa María Yosoyúa, Tlaxiaco, Oaxaca. Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la categoría administrativa, sin otros alcances legales.
Se adiciona en su parte relativa, al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, la Categoría Administrativa de AGENCIA DE POLICÍA, a la comunidad denominada “SANTA CRUZ”, ubicada en el Municipio de Santa María Yosoyúa, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, para quedar como sigue:
DISTRITO DE TLAXIACO
NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA
POLÍTICA ADMINISTRATIVA
Del Municipio 1 al 28.- …
29.- SANTA MARÍA YOSOYÚA
De la comunidad primera a la segunda.- . . . . . .
SANTA CRUZ . . . Agencia de Policía
Del Municipio 30 al 35.- . . .
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de julio de 2008.
DIP. ETELBERTO GÓMEZ FUENTES.
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ.
SECRETARIA.
RÚBRICA.
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA.